La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Von Suckow Trade Group, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo. Se condena a las demandadas al pago del anticipo no amortizado, intereses moratorios y corrección monetaria, así como a las costas procesales. La sentencia anula decisiones previas por incongruencia negativa y establece la obligación de las demandadas de reintegrar los montos adeudados.
Extracto de la motiva
La presente acción surge en ocasión al Contrato Nro. MPPE-PEDES-008-2007, celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Sociedad mercantil Von Suckow Trade Group, C.A., para la ‘ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA DOTAR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL’, la cual constituía en la dotación de 6.000 unidades de Fax, 300 unidades de GPS, 300 unidades de DVD, 300 unidades de Equipos de Sonido y 50 unidades de Teléfonos Alámbricos, y en la cual se constituyó fianza de anticipo a nombre del referido Ministerio, por parte de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. En virtud de lo anterior, resulta plenamente comprobado el incumplimiento por parte de la Empresa contratada cuando al ser efectuado el pago total de los bienes a suministrar, fue incapaz de cumplir cabalmente con lo estipulado en los tiempos previstos. Ello así, se extrae de las clausulas 18 y 20 del contrato suscrito lo siguiente: (…omissis…) En consecuencia, se comprueba que la sociedad mercantil plenamente identificada, había incumplido sobradamente los tiempos de entrega de los bienes estipulados en el contrato, por lo que en modo alguno resulta procedente el argumento de imputabilidad de su obligación a la Administración cuando es ésta quien realizó la entrega de lo pactado. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. Que PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 2014-0369, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de marzo de 2014, y su ampliación, registrada bajo el Nro. 2014-0621 de fecha 24 de abril de 2014; en consecuencia, se ANULAN las referidas decisiones. 2. CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo interpuesta con medida de embargo preventivo, por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra las sociedades de comercio VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A. y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. 3. Se CONDENA a la sociedad mercantil Von Suckow Trade Group, C.A. y solidariamente a la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., a pagar a la República Bolivariana de Venezuela los siguientes conceptos dinerarios: 3.1. La cantidad de Dos Millones Seiscientos Diecinueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.619.339, 75), que es la suma que previa deducción de la cantidad amortizada, corresponde al anticipo entregado con ocasión del contrato Nro. MPPE-PEDES-008-2007 de 'ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA DOTAR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL', garantizado a su vez dicho monto por el Contrato de Fianza de Anticipo signado con el Nro. 101-31-2054751 y el Anexo Nro.1 de éste. 3.2. Los intereses moratorios del monto anterior, generados desde el 27 de enero de 2012 hasta la publicación de la presente decisión, conforme a los parámetros fijados en la motiva del presente fallo. 3.3. La corrección monetaria de la suma cuyo pago se ha acordado en el numeral 3.1, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de publicación de esta decisión judicial, atendiendo a los parámetros señalados en la parte motiva de esta sentencia. 4. Se CONDENA a la sociedad de comercio Von Suckow Trade Group, C.A., a pagar a la República Bolivariana de Venezuela los siguientes conceptos dinerarios: 4.1. La cantidad de Doscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares (Bs. 278.931,00), por concepto de indemnización por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los bienes no entregados, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 194 y en el numeral 1, literal 'c' del artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.181 del 19 de mayo de 2009). 4.2. Los intereses moratorios y la corrección monetaria de la suma acordada en el numeral 4.1, conforme a los términos indicados en la parte motiva de esta decisión. 5. Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria de las cantidades cuyo pago se ordena en la presente sentencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
ejecución de fianzacobro de bolívaresincumplimiento de contratointereses moratorioscorrección monetaria