DecisiónHomologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Iberoamericana de Seguros C.A. contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Girardot. Se determinó que la competencia correspondía al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Además, se homologó el desistimiento del recurso presentado por la parte demandante, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Ahora bien, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primera instancia del “recurso contencioso administrativo”, por lo cual pasa a decidir con fundamento en el siguiente razonamiento: La causa que se examina tuvo lugar en virtud del acto administrativo dictado por el Servicio Autónomo de Tributación Municipal “SATRIM” de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2014, bajo el N° 689, cuyo contenido es el siguiente: “(…) CONCLUSIÓN: (…) En base a lo sustentado en el expediente se establecen unos impuestos que deben cancelar los cuales fueron causados y no cancelados por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES 35/100 (Bs. 77.170,35), por concepto de impuestos causados y no liquidados para el período comprendido del 01/01/2013 al 31/12/2013, que es el reparo el cual se evidencia y así se determinó en el anexo que es parte integrante de esta Acta Fiscal. (…)”. De la transcripción que antecede se desprende que fueron “causados unos impuestos” presuntamente no cancelados por la empresa Iberoamericana de Seguros C.A. respecto del período comprendido entre el 01/01/2013 al 31/12/2013, lo que permite establecer que se está en presencia de un acto administrativo de contenido tributario, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción contencioso tributaria. En este sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el Código Orgánico Tributario vigente, respecto a las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y, al efecto señala: “Artículo 336. Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código. Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia (…)” (negrillas y subrayado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Corresponde la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el “recurso contencioso administrativo” bajo examen, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO formulado por la abogada Adriana Padilla Alfonzo, actuando como apoderada judicial de la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto tácito denegatorio producto de la falta de respuesta al recurso jerárquico ejercido el 20 de julio de 2015 ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.