Sentencia N° 305 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00305, Exp. 2011-1369, 26/02/2014
Expediente2011-1369
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónDesistido

Resumen

La ciudadana Orlynid Beatriz Atencio Gutiérrez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución de la Contraloría General de la República. El tribunal de origen se declaró incompetente y declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, se fijó una audiencia de juicio, a la cual la parte recurrente no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 26 de septiembre de 2013 y, a tal fin observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 16 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el “día jueves 26.09.2013 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). (Folio 104 del expediente). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente el 26 de septiembre de 2013. (Folio 110 del expediente). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ORLYNID BEATRÍZ ATENCIO GUTIÉRREZ, contra la Resolución número 08-02-2010-LCC-061-RM-044 de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrita por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de funciones del entonces Contralor General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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