Sentencia N° 305 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00305, Exp. 2012-0200, 11/04/2012
Expediente2012-0200
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada María Migdalia Padrón, en representación de la sociedad INVERSIONES NELAR 26, C.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación en el escrito que debía presentar la parte apelante dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No. 39.451 del día 22 del mismo mes y año: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la abogada María Migdalia Padrón, actuando en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES NELAR 26, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2008-01946, de fecha 29 de octubre de 2008, que declaró desistida la causa y en consecuencia extinguida la instancia en el juicio de nulidad ejercido contra la Resolución S/N, de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el entonces Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). En consecuencia, queda firma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónadministrativaINDEPABISLey Orgánica

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