La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de Armando PÉREZ LEFFMAN y declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ramón ROVERO ZAMBRANO. Se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa pagar la prestación de antigüedad a los recurrentes, conforme a lo establecido en la Ley del Trabajo, y se fijó un plazo para que se informen los cálculos correspondientes. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia debido a la falta de cumplimiento por parte del Ministerio, lo que llevó a la Sala a decretar dicha ejecución.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por los recurrentes y el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Asociación Civil Grupo Nacional Coordinador Pro Defensa del Orden Legal, la Seguridad Social y el Prestigio de la Institución Armada (GRUNACOR), relativo a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009 dictada por esta Sala. Al respecto, se observa que por diligencia de fecha 04 de marzo de 2010 los recurrentes expusieron lo siguiente: “(…) muy respetuosamente recurrimos ante esta Honorable Sala (…) para solicitar la debida celeridad en la ‘Ejecución de Sentencia’ correspondiente a la Decisión dictada en fecha 13 de AGOSTO DE 2009; todo ello, en razón de que hasta la fecha de hoy 04-03-2010 el Cddno. Ministro del Poder Popular para la Defensa no le ha dado el necesario cumplimiento; específicamente lo determinado en el numeral 3, y consecuente numeral 4; siendo de notar que los Poderdantes de esta demanda judicial son todos personas mayores de setenta y cinco (75) años de edad, la mayoría padeciendo enfermedades terminales, incluidos en ellos el Contraalmirante Mario di Gulio Crespo, (…) fallecido recientemente, y asimismo el Gral. de Brig. (Ej) Mauro Anselmo Márquez (…) fallecido el día 14-02-2010, y últimamente el Gral. de Brig. (Ej) Humberto Vivas González, (…) fallecido el 27 de Febrero de 2010, lo cual se evidencia en las copias fotostáticas ‘A’, ‘B’ y ‘C’ anexas de sus respectivas Partidas de defunción; quienes igualmente como demandantes esperaron confiados recibir en vida sus Prestaciones Sociales (Asignación de Antigüedad) por sus años de Servicio Activo prestados en las Fuerzas Armadas Nacionales; según Decisión dictada (…) hace más de seis (6) meses por este (…) Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (sic) (Mayúsculas y subrayado del texto). Los recurrentes afirman que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa no le ha dado cumplimiento a la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por esta Sala, especialmente en lo que respecta a los puntos 3 y 4 de esa decisión, que en ese orden están referidos a dos aspectos: 1) Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa le pague a los recurrentes y al tercero interesado la prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el mencionado fallo, suma que deberá ser indexada desde la fecha en que cada uno de los actores pasó a situación de retiro hasta la publicación de esa decisión, para lo cual se ordenó al referido Ministerio calcular el monto a pagar a los accionantes, de acuerdo a los años de servicio y a los últimos salarios de cada uno de ellos, e informar las resultas de tales cálculos a la Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su notificación. 2) Que es procedente la corrección monetaria, para cuyo cálculo acordó oficiar al Banco Central de Venezuela, al cual se ha de remitir copia de la información que se ordenó al citado Ministerio enviar a esta Sala.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político -Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009 dictada por esta Sala y fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes, para que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, y cumpla con informar a esta Sala los cálculos realizados, a fin de pagar a los recurrentes la prestación de antigüedad, de acuerdo a los años de servicio y a los últimos salarios de cada uno de ellos. Así se declara.
Palabras clave
ejecución voluntariaprestación de antigüedadnulidad