La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil Creaciones Costa Verde, C.A. en un caso de cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por los trabajadores, quienes reclamaban el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la demandada.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de la Sala para resolver la regulación de jurisdicción planteada en el presente caso, pasa entonces a analizar los supuestos planteados en los siguientes términos: En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de junio de 2001, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, fundamentándose en los siguientes razonamientos: ‘SEGUNDO: Opone también el Representante legal de la demandada, la de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 59 Eiusdem, la Falta de Jurisdicción del Juez de este Tribunal respecto de la Administración Pública indicando que en 22-01-2001, les fue notificado a los trabajadores de las aquí demandadas, el trámite de liquidación al que se encuentran sometidas las empresas en razón de haber presentado pérdidas económicas, por lo cual los actores intentaron por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara procedimientos Administrativos acogiéndose a la figura del despido masivo del cual desistieron posteriormente y que de haberse seguido tal procedimiento la empresa hubiera demostrado su situación de precariedad económica. Ahora bien, de los argumentos esgrimidos por la demandada en relación a este particular, que la misma admite la inexistencia de tramitación administrativa que pudiere sustraer el conocimiento del presente asunto a este Sentenciador, sumado a lo cual no habiendo en autos elemento alguno que permita presumir el supuesto normativo invocado por la demandada, este Tribunal afirma su competencia (sic) para continuar conociendo la presente actuación, y en consecuencia, considera que la Cuestión Previa opuesta de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada sin lugar y así se establece’.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaran los abogados José Agustín Ibarra y Pedro José Durán Nieto, anteriormente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos antes mencionados, contra la sociedad mercantil CREACIONES COSTA VERDE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 27 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la falta de jurisdicción. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Lara y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.