Sentencia N° 304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00304, Exp. 2026-0038, 16/04/2026
Expediente2026-0038
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Liquid Night Club, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se anula dicha resolución por vicios de nulidad, destacando que la Administración Tributaria excedió su potestad al cambiar la calificación del ilícito tributario, afectando el derecho a la defensa de la contribuyente. No se condena en costas procesales a la República.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, haciendo uso de las facultades revisora y modificadora como manifestaciones de las Potestades de Autotutela y Convalidaría de la Administración Pública, y a fines de cumplir con el control y principio de la legalidad de los actos administrativos, este sumario se permite apreciar nuevamente las circunstancias de hecho y de derecho, para darles a los vicios en situaciones de falso supuesto de hecho, una nueva calificación jurídica, o estando éstas correctas, mantener la apreciación de los hechos realizados por el Administrado, y proceder a tomar las posiciones de falso supuesto de derecho, para aplicar las sancionatorias correspondientes al hecho, corrigiendo las normas punibles adjudicadas erróneamente. En el caso de estudio, se detectó falso supuesto de derecho, evidenciado y corregido de la siguiente manera: Con respecto a ello, el artículo 109 numeral 1, tipifica como ilícito material el retraso u omisión en el pago del tributo o de porciones, siendo factible su aplicación cuando este retraso u omisión es cometido por el sujeto pasivo en condición de contribuyente pues es él, el que paga tributos y porciones en forma directa, consecuencia de su propia determinación o por una determinación administrativa. Y en el caso de referencia, se sigue procedimiento de fiscalización y determinación al sujeto pasivo en condición responsable calificado como agente de retención de impuesto al valor agregado, quien se encuentra obligado a enterar al sujeto activo, por la vía del ‘enteramiento’, a cuenta de un tercero, obligado como principal al pago del tributo; es decir, a cuenta del contribuyente que genera el tributo principal. ...Omissis... En virtud de lo anterior, los incumplimientos de las obligaciones que se deriven por retener o percibir como son los cometidos por ‘pago a cuenta o enteramiento no son calificables en el numeral 1 del artículo 109 del código orgánico tributario como ‘retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones’.

Dispositiva

1.- CON LUGAR El Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano LUIS OSCAR MOLINA, en su carácter de apoderado judicial, de la sociedad mercantil LIQUID NIGHT CLUB C.A. 2.- SE ANULA la Culminatoria de sumario administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2022/ Exp.Nº00027/99/37, de fecha 29/07/2022. 3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.

Palabras clave

indefensionsancionesadministracion tributariafalso supuesto de derechoprincipio de favorabilidadcódigo orgánico tributarioresponsabilidad tributaria

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