Sentencia N° 304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00304, Exp. 2018-0490, 05/05/2025
Expediente2018-0490
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-05-02
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00813 el 31 de octubre de 2024, modificando el monto de embargo preventivo sobre bienes de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. Posteriormente, se ordenó la ejecución de dicho embargo tras la verificación de los bienes de la empresa aseguradora. En la decisión del 2 de mayo de 2025, se declaró procedente la ejecución del embargo sobre las cuentas bancarias de Zuma Seguros, C.A., y se ordenó notificar a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. para que proceda con las actuaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como quiera que el saldo que tienen las cuentas de la empresa de seguros aquí demandada es suficiente para cubrir el monto de la medida preventiva de embargo decretada por esta Sala el 28 de noviembre de 2018, modificado en fecha 31 de octubre de 2024, declara procedente la ejecución del embargo sobre las sumas de dinero existentes en las cuentas de las diferentes entidades bancarias a nombre de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., que fueron señaladas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) en el oficio identificado como SAA-04-1086 del 21 de febrero de 2025, hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 203.528,48), acordado. Así se declara.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la ejecución del embargo preventivo de las cuentas bancarias a nombre de la empresa Zuma Seguros, C.A., que fueron señaladas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) en el oficio identificado como SAA-04-1086 de fecha 21 de febrero de 2025. 2.- ORDENA comisionar inmediatamente al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique el embargo decretado. 3.- ORDENA notificar a la sociedad de comercio CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), a los fines de que proceda a ejecutar inmediatamente las actuaciones pertinentes con el propósito de cumplir la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante sentencia número 01218 del 28 de noviembre de 2018, modificada mediante decisión número 00813 del 31 de octubre de 2024.

Palabras clave

embargomedida cautelarsegurosejecuciónderechosinterés público

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