Sentencia N° 304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00304, Exp. 2015-0040, 28/05/2024
Expediente2015-0040
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la empresa ORINOCO IRON, S.C.S., confirmando la nulidad de las Providencias Administrativas que rechazaban créditos fiscales por compras nacionales. Se ordenó a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de los créditos fiscales, tomando en cuenta lo expuesto en el fallo. La sentencia destaca que el rechazo de créditos fiscales basado únicamente en la falta de registro de los proveedores en el SIVIT no es suficiente para desvirtuar la existencia de las operaciones comerciales.

Extracto de la motiva

motivación, las formalidades procedimentales y la exteriorización del acto. En cuanto al tercer requisito de fondo, cuyo incumplimiento afecta la validez del acto administrativo, conocido como causa o motivo del acto, la doctrina patria ha señalado: (…Omissis…). Se observa al folio 118 de la presente causa que riela inserto el Anexo Nº 3 de la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/ABF/2007/068, de fecha 22 de mayo de 2007, en el cual se hace el siguiente señalamiento: (…Omissis…). ‘Ajuste a los Créditos Fiscales por Compras Nacionales, factura no registrada en libro de ventas del proveedor VENPRECAR, C.A., de conformidad con el numeral 6º del artículo 44 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado: (…Omissis…). En tal sentido, dispone el artículo 44 del la Ley de Impuesto al Valor Agregado, lo siguiente: (…Omissis…). Al respecto el Fisco Nacional expresa la siguiente opinión: (…Omissis…). La Administración Tributaria rechazó todos los créditos fiscales por Bs. 1.663.480,00 correspondientes a operaciones de la contribuyente con la empresa Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A., ‘VENPRECAR, C.A.’ porque dicha factura no está registrada en el Libro de Ventas del Proveedor de conformidad con el numeral 6º del artículo 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Al respecto, en fecha 30 de abril de 2008, se recibió comunicación suscrita por el representante judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A., ‘VENPRECAR, C.A.’, a los fines de dar respuesta a lo solicitado por este Tribunal en virtud de la solicitud de la prueba de informe promovida por la parte recurrente, mediante la cual la mencionada sociedad mercantil informó lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 30 (…Omissis…). Por su parte, se advierte que la contribuyente no consignó en el expediente factura, vauchers o comprobantes para sustentar su rechazo a los créditos fiscales determinados por la Administración Tributaria en la resoluciones im

Dispositiva

Se CONFIRMAN PARCIALMENTE las Providencias Administrativas y se ANULAN los rechazos de créditos fiscales. Se ORDENA al SENIAT realizar un nuevo cálculo de los créditos fiscales.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesORINOCO IRONSENIAT

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