Sentencia N° 304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00304, Exp. 2021-0079, 04/11/2021
Expediente2021-0079
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por las sociedades mercantiles Jesucristo es mi Señor, C.A. e Inversiones El Gran Éxito, C.A. (INVEXICA) contra los Decretos Nros. 0026A-2020 y 0026B-2020, emanados del Alcalde del Municipio Maracaibo. Se argumentó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Zulia, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Planteó que “(…) [en] todo caso, lo que sí es importante poner de manifiesto es que se configuró el ABUSO DE PODER al haber falseado la verdad de los hechos y obtener un resultado distinto al previsto en la ley, Y los hechos, falseados fueron que el inmueble expropiado iba a ser destinado al Proyecto de Construcción del Mercado Municipal, cuando en realidad era otro, arrebatarle la propiedad del inmueble a su verdadero dueño, como retaliación por no haber pagado voluntariamente la multa de VEINTIOCHO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000.000,oo) (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala). Manifestó que “(…) del recuento de los hechos [se] podrá (…) deducir, sin género de duda alguna, como la expropiación del terreno y del local comercial donde funcionaba la Panadería y Supermercado Jesucristo es mi Señor, no tenía como fin el ser destinado a la construcción del MERCADO POPULAR que se tenía proyectado sino más bien constituyó una mera retaliación en contra de [su] representada por haberse negado a pagar una multa que consideraba excesiva, exorbitante y confiscatoria la cual le fue impuesta violándole todos sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al ejercicio de la actividad económica de su preferencia, todo lo cual configura el vicio de ABUSO DE PODER (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Concluyó que por “(…) los fundamentos antes expuestos, es por lo que [solicitó] se declare CON LUGAR la presente denuncia y, en consecuencia, la nulidad del Decreto de Expropiación No. 0026A-2020, de fecha 1° de abril de 2020, emanado del Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ciudadano Willy Jackson Casanova Campos, mediante el cual se ordenó la EXPROPIACIÓN del inmueble propiedad de [su] representada INVEXICA, donde funciona el Supermercado y Panadería que gira bajo la razón social ‘Jesucristo es mi Señor C.A.’ (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala). Por otra parte, la accionante denunció que la autoridad accionada incurrió en el vicio de desviación de poder, al efecto señaló que en el presente caso “(…) tratándose de una Expropiación decretada por el Alcalde del Municipio Maracaibo, se entiende que el objeto de expropiación era necesario para poder llevar a cabo una obra de utilidad pública encomendada al Municipio conforme a las competencias que le confiere el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)”. Indicó que “(…) de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a la Alcaldía está la de los mercados, por lo que, el Alcalde tendría potestad para expropiar un bien que esté destinado a la creación de un mercado popular (…)”. (Sic). Señaló que “(…) [pareciera] entonces que, del contenido del Decreto de Expropiación, se estuviese cumpliendo con el objeto de la ley por cuanto se deduce, con mediana claridad, que la Alcaldía del Municipio Maracaibo tenía proyectado la construcción de un Mercado Municipal en el oeste de la Ciudad de Maracaibo, y que el inmueble objeto de expropiación sería destinado para la construcción del referido Mercado Municipal (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala).

Dispositiva

1) Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar interpuesta por el apoderado judicial de las empresas JESUCRISTO ES MI SEÑOR, C.A., e INVERSIONES EL GRAN ÉXITO, C.A. (INVEXICA), contra los Decretos Nros. 0026A-2020 y 0026B-2020 de fechas 1° de abril de 2020, emanados del ALCALDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 2) Que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para decidir la causa de autos.

Palabras clave

expropiaciónabuso de poderderechos constitucionalesutilidad públicadesviación de podermercadosactividad económica

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