La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por General Mills de Venezuela, C.A. contra las resoluciones administrativas del SENIAT que rechazaron la autorización para la destrucción de mercancías en mal estado. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia que declaró parcialmente con lugar el recurso, argumentando que las pérdidas por mercancías vencidas no eran imputables a la contribuyente y, por tanto, debían ser deducibles. Se anularon las resoluciones administrativas impugnadas y se ordenó al SENIAT emitir una nueva resolución conforme a la decisión del Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente recurso se contrae a decidir en torno al supuesto vicio de errónea interpretación de las normas aplicables a la controversia de autos, en el que supuestamente incurrió la decisión dictada por el Tribunal de instancia. No obstante, previo a decidir la controversia, esta Alzada debe declarar firmes en virtud de no haber sido apelados por la contribuyente y no resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de mérito relativos a: i) la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Cuarto del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2003 y de la Providencia Nro. 391 del 11 de mayo de 2005; y ii) la desestimación del vicio de violación del derecho al debido proceso. Así se decide.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones administrativas impugnadas. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación del parágrafo cuarto del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de la Providencia N° 391. 3) CONFIRMA el procedimiento utilizado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y que no hubo violación al debido proceso. 4) IMPROCEDENTE la causal de ‘imputable al propio contribuyente y sus distribuidores’ utilizada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) para rechazar el retiro por destrucción de los inventarios de GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. 5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) dictar nueva resolución de conformidad con los términos de la presente decisión previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido.
Palabras clave
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