La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Vargas del Estado Vargas contra la sentencia definitiva N° 1740, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Clínica Alfa, C.A. La Sala determinó que la apelación se consideraba desistida por falta de fundamentación, ya que no se presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. Esto implica que el fallo del Tribunal Superior Tercero queda firme.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas contra la sentencia definitiva Nº 1740 dictada en fecha 12 de agosto de 2015 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación legal de la sociedad mercantil Clínica Alfa, C.A. contra la Resolución de Multa N° 001-15 del 20 de enero de 2015, emanada de la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. No obstante, previamente esta Superioridad estima necesario verificar si en el caso de autos ha operado el desistimiento tácito preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito donde se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. En el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 18 de noviembre de 2015, que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 22 de octubre de 2015, inclusive, transcurrió un (01) día continuo en razón del término de la distancia correspondiente al 23 de octubre y diez (10) días de despacho, a saber: 27, 28 y 29 de octubre 03, 04, 05, 10, 11, 12 y 17 de noviembre de 2015, sin que la representación judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas presentara el escrito de fundamentación de la apelación incoada. Por consiguiente, juzga esta Sala que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no pudiera este Alto Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal de dicha parte. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal (…), declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ‘CLINICA ALFA, C.A.’, contra la Resolución de Multa No. 001-15 de fecha 20 de enero de 2015 (…). En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución de Multa No. 001-15 (…). SEGUNDO: Se EXIME del pago de costas procesales a la Administración Tributaria (…)”. (Sic). (Negrillas del fallo).