Sentencia N° 304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00304, Exp. 2015-0159, 25/03/2015
Expediente2015-0159
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SM PHARMA, C.A. contra las Providencias Administrativas Nos. 2013-0024 y 2013-0032, así como contra el Auto de homologación del 6 de enero de 2014. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar su jurisdicción para decidir sobre el caso. En su decisión, la Sala destacó que el recurso fue incoado contra actos administrativos de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y que la competencia para conocer de estos actos corresponde a la Sala Político-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del recurso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estableció, considerando un párrafo del capítulo de “ANTECEDENTES” del libelo, que el recurso de nulidad fue ejercido contra el acto denegatorio tácito (silencio administrativo) de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en virtud de no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto en fecha 3 de marzo de 2011 por la representación judicial de la parte recurrente, respecto del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 2011-008. Igualmente, se aprecia que el Tribunal remitente arriba a esa conclusión al evidenciarse que la representación en juicio de la recurrente relató como un antecedente que en fecha 3 de marzo de 2011, se incoó recurso de apelación ante la Ministra del Trabajo, en contra de la referida Providencia Administrativa Nº 2011-008 y que transcurrido el lapso para que la Ministra decidiera el referido recurso de apelación y no habiéndolo hecho, se configuró el silencio administrativo. No obstante, esta Máxima Instancia observa del mismo escrito libelar que el recurso realmente pretende la nulidad de las Providencias Administrativas Nos. 2013-0024 y 2013-0032 de fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2013, emanadas de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado y contra el Auto dictado por la entonces ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social el 6 de enero de 2014, mediante la cual se homologó la Convención Colectiva de Trabajo, aprobada a través de la Resolución Nº 8.703 de esa misma fecha. Asimismo, queda evidenciado del último capítulo del escrito antes mencionado llamado “EL PETITORIO” que la representación en juicio de la recurrente solicita que se declare “(…) con lugar el presente Recurso Contencioso de Nulidad [contra] las Providencias Administrativas N° 2013-0024, de fecha 10 de junio de 2013, la Providencia Administrativa N° 2013-0033, de fecha 12 de agosto de 2013 y Auto de homologación de la convención colectiva de trabajo de la INDUSTRIA QUIMICO-FARMACEUTICA (LABORATORIOS, CASAS DE REPRESENTACIÓN Y ESTBLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS) 2013-2015, de fecha 6 de enero de 2014 dictado por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y en consecuencia DECLARE la Nulidad de los referidos actos administrativos impugnadas (…)”. (Sic). (Resaltados del original y agregado de esta Sala).

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la apoderada judicial de la sociedad de comercio SM PHARMA C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. 2013-0024 y 2013-0032 de fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2013, emanadas de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO y contra el Auto de homologación del 6 de enero de 2014, dictado por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL hoy Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de la parte actora y del Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese y regístrese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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