La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra un auto del Juzgado de Sustanciación que inadmitió pruebas promovidas. La Sala consideró que el Ministerio Público no es parte involucrada en el proceso contencioso administrativo, lo que limita su capacidad para promover pruebas. A pesar de ello, se reafirmó que el Ministerio Público puede actuar en defensa de la legalidad y los derechos constitucionales, pero en este caso, la decisión del Juzgado fue confirmada al no encontrar mérito para admitir las pruebas solicitadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación parcial ejercido por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, en representación del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de marzo de 2012 y, al respecto, observa lo siguiente: La Fiscal del Ministerio Público, tanto en la oportunidad de la audiencia de juicio como en el escrito de promoción de pruebas presentado (folios 173 al 175 del expediente principal), requirió a la Sala que la recurrente “aclare porqué quiere anular el acto de rescisión de un contrato respecto al cual ella alego en la audiencia de juicio y edemás en escritos que constan en autos, su ejecución ya fue otorgada a otra empresa, y por tanto, al anularse daría cabida a que la recurrente tuviese que ejecutarlo y no devuelva el anticipo otorgado por la República, lo cual su vez, nos coloca en un supuesto de demanda de cumplimiento de contrato y no de nulidad –en astracto- de la Resolución recurrida” (sic). Al respecto, advierte esta Sala que de lo expuesto por la representante del Ministerio Público no se desprende que haya promovido medio probatorio alguno, sino que la cita anterior permite evidenciar que está haciendo consideraciones o exponiendo argumentos referidos al mérito del asunto, aspectos que, en todo caso, este órgano jurisdiccional valorará en la oportunidad de dictar la sentencia que pondrá fin a la controversia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, en representación del Ministerio Público. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto apelado, dictado por el Juzgado de Sustanciación el 22 de marzo de 2012.
Palabras clave
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