Sentencia N° 304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00304, Exp. 2012-0140, 11/04/2012
Expediente2012-0140
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Gerardo William Méndez Guerrero contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado desistida la causa y extinguida la instancia en el recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la consideración de desistimiento tácito de la apelación. Se resalta que la falta de cumplimiento de las cargas procesales por parte del recurrente lleva a la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para resolver la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. (Véase sentencia de esta Sala N° 00499 de fecha 26 de abril de 2011, caso: Ruzhan Xu. Así, conforme a lo previsto en la norma, se constata que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 1° de febrero de 2012, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación, transcurridos como fueran los nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia; sin embargo, según se pudo advertir del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 13 de marzo de 2012, que la representación judicial del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, no consignó dentro del aludido lapso (que finalizó el día 7 de marzo de 2011), el escrito a que se refiere el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte (…) declara: 1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (…) por el ciudadano GERARDO WILLIAM MENDEZ GUERRERO, (…) contra la Resolución CGET N° 19 de fecha 30 de marzo de 2004, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.”. (sic)

Palabras clave

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