La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, Morel Rodríguez Ávila, contra la negativa tácita del Ministro del Poder Popular para la Cultura. El recurso se fundamentó en la impugnación de una multa impuesta por la tala de árboles sin la debida autorización del Instituto del Patrimonio Cultural. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la solicitud de suspensión de efectos de la providencia administrativa era improcedente.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición antes transcrita, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de los requisitos exigidos, esto es, que sea presumible que la pretensión procesal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Así, el fumus boni iuris se exige como el fundamento mismo de la protección cautelar dado que, en definitiva, sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la apoderada judicial del ciudadano MOREL RODRÍGUEZ ÁVILA, GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en el marco del recurso de nulidad interpuesto contra la negativa tácita emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, a propósito del silencio administrativo frente al recurso jerárquico incoado por aquél contra la Providencia Administrativa Nº 001/09 del 9 de febrero de 2009, dictada por el presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, que confirmó parcialmente la Resolución Nº 028/08 del 30 de septiembre de 2008, de ese mismo Instituto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadmultapatrimonio culturalsuspensión de efectos