La Cooperativa Colanta LTDA. apeló una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo. A pesar de manifestar su voluntad de desistir de la acción, la Sala Político-Administrativa negó la homologación del desistimiento debido a la falta de autorización expresa de los apoderados judiciales. La Sala ordenó notificar a la demandante para que manifestara su interés en continuar el proceso, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Se observa que la parte actora, Cooperativa Colanta LTDA, manifestó su voluntad de desistir de la acción en fecha 27 de octubre de 2005. No obstante, el 13 de agosto de 2008, fue negada por segunda oportunidad la homologación de tal desistimiento, toda vez que la representación judicial de la accionante no consignó en el lapso establecido el instrumento poder que los autorizara expresamente para desistir en el presente caso. En el curso del proceso se dijo “Vistos” el 25 de julio de 2005 y la última actuación de la parte accionante fue en fecha 10 de agosto de 2006, ocasión en la que el abogado Pedro Pablo Aguiar, consignó poder que acreditaba su representación y la de otros abogados, entre ellos Johnny Vásquez Zerpa, antes identificados, como apoderados judiciales de la actora. En este orden, ha constatado la Sala que no existe otra actuación en el expediente que evidencie el interés de la parte actora de dar por terminado de forma definitiva el proceso. Ahora bien, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la demandante en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en dar por concluida la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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