El ciudadano Argenis de Jesús Contreras Mora interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra su destitución del cargo de detective en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó la inactividad procesal y la falta de actividad del recurrente durante más de un año, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La Sala determinó que el recurrente no agotó la vía administrativa en los plazos establecidos, lo que resultó en la firmeza del acto impugnado.
Extracto de la motiva
En el caso que se analiza, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Sala, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que “no se produjo en el presente juicio acto de procedimiento alguno (...) durante el lapso de más de un (1) año...”. En tal sentido, se observa: La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales se constata, que si bien es cierto, que la causa estuvo paralizada desde el 31 de octubre de 2001, fecha en la cual se ofició al Ministro del Interior y Justicia, a los fines de remitir el expediente administrativo del caso, hasta el 14 de octubre de 2003, oportunidad en la cual el abogado Eduardo Antonio Mejías R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, es decir, por más de un año, sin embargo, esta Sala dictó auto de fecha 15 de octubre de 2003, en el cual, ante el interés procesal demostrado por el apoderado de la parte actora, se ordenó la remisión del expediente a los fines de que de ser el caso, sea admitido el recurso de nulidad. Por lo tanto, al resultar evidente el interés de la parte actora, considera la Sala, que no resulta aplicable al caso de autos, la norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- NO OPERÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano ARGENIS DE JESÚS CONTRERAS MORA, asistido por el abogado Eduardo A. Mejías R., contra el acto administrativo contenido en el Memorando N° (9700-104) 13519 de fecha 18 de octubre de 2000, emanado de la DIVISIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo que desempeñaba en ese organismo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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