TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 1960-0032, 28/07/2022
Expediente1960-0032
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que desde el 26 de enero de 1960, fecha en la cual se libró oficio Nro. 18 dirigido al entonces Ministro de Fomento, a los fines que remitiera el expediente administrativo original relacionado con el presente juicio, siendo que, hasta la presente fecha, han transcurrido sesenta y dos (62) años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento que demostrase su interés en la culminación del proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte. En este sentido y a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante sentencia Nro. 00408, del 9 de diciembre de 2021, ordenó notificar al ciudadano Zelik Poler., y/o sus abogados (actora), antes identificada, para que éste manifestara su interés, de ser el caso, en que se decida el asunto bajo examen, otorgándosele a tal efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. De igual forma, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que una vez transcurrido “(…) dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente (…)”. En tal sentido, se efectuaron las gestiones correspondientes a objeto de notificar a la actora del contenido de la citada sentencia, a saber: el 24 de enero de 2022, se libró oficio N° 0141, dirigido al ciudadano ZELIK POLER., y/o sus apoderados judiciales, a los efectos de notificarle acerca del mencionado fallo, siendo que en fecha 3 de mayo de 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de esta Sala, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la referidita notificación, por tal motivo, se acordó a través de auto del 24 de mayo de 2022, fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala, y publicarlo en la web de este Alto Tribunal, cartel de notificación dirigido a la actora, los cuales fueron fijado y publicado el 1° de junio de 2022, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiesen los respectivos efectos. De allí que el 28 de junio de 2022, se retiró cartel de notificación, en consecuencia se entiende por notificado al ciudadano ZELIK POLER., y/o sus apoderados judiciales. Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que...