Sentencia N° 303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 2018-0573, 05/06/2019
Expediente2018-0573
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Gonzalo Henrique Pérez Gelman contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de nulidad. La apelación se fundamentó en la alegación de vicios de inmotivación y violación de derechos fundamentales, como el derecho a la educación y el principio de proporcionalidad. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la administración actuó conforme a la normativa vigente y que no se configuraron los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

que impone la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que no explica al solicitante las razones por las que, a pesar de haber cumplido (como en otras ocasiones) con los extremos de ley para que la asignación de divisas le sea autorizada, en esta ocasión se le niega. Sólo mencionándose una norma, pero sin expresar cuales son los supuestos de hecho que encuadran en la norma y permiten disponer tal negativa (…)”. Precisa que dicho acto “(…) infringe el principio constitucional de confianza legítima y la seguridad jurídica (e infringe incluso la cosa juzgada administrativa) al modificar su propia conducta respecto que reiteradas ocasiones anteriores en las que si había autorizado las divisas a [ese] mismo ciudadano y por [esa] misma razón (…)”. Aduce que “(…) el acto en cuestión impone un agravio al derecho a la educación de [su] mandante quien está pronto a terminar sus estudios y a obtener un título universitario en una universidad en el extranjero, y que ahora ve peligrar, pues sin divisas extranjeras no podrá costear sus estudios ni mantenerse lejos de su hogar”. Denuncia “(…) la violación del principio de proporcionalidad pues es absolutamente desmedido y carente de la debida ponderación, negar la solicitud de adquisición de divisas, cuando la actividad académica para la cual GONZALO HENRIQUE PÉREZ GELMAN solicitó la autorización de adquisición de divisas fue la de MÚSICA, que encuadra dentro de las carreras y sub carreras aprobadas por el Ejecutivo Nacional y es más auspiciada por el [mismo] como sucede con la Orquesta Sinfónica Nacional o el Sistema Nacional de Orquestas, orgullo nacional, ni puede escudarse en un problema de disponibilidad financiera, ya que la cantidad solicitada en nada afectará las arcas del Tesoro Nacional, por el contrario, sería contrario a todo orden constitucional que se niegue un derecho social con la excusa de falta de presupuesto.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano GONZALO HENRIQUE PÉREZ GELMAN, contra la sentencia Nro. 2018-0167 del 24 de abril de 2018, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad por el aludido ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. PRE-CJ-2017-000390 de fecha 17 de abril de 2017, dictado por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la providencia administrativa notificada el 30 de marzo del mismo año que negó la Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente a la solicitud Nro. 19600599. 2. ANULA el fallo apelado. 3. Conociendo del fondo del presente asunto se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida.

Palabras clave

nulidadCENCOEXadquisición de divisasderecho a la educación

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