La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por Norys del Carmen Carrasquero de Pulgar contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada para el 6 de junio de 2013, lo que conlleva a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en caso de no asistencia del demandante a la audiencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada para el día 6 de junio de 2013 y, a tal fin, observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos, el 9 de mayo de 2013 se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el “día jueves 06.06.2013 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).” (Folio 206). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. (Folio 210). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO DE PULGAR, actuando en su nombre, contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la referida Comisión, el 3 de mayo de 2005, a través de la cual se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza provisoria del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.