Sentencia N° 303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 2012-1071, 20/03/2013
Expediente2012-1071
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-03-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Servicios de Pozos Anzoátegui, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La Sala confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la obligación de facturar y declarar el impuesto al valor agregado, pero revocó las sanciones de multa e intereses moratorios impuestas por la Administración Tributaria, considerando que los errores de derecho eran excusables. La sentencia se fundamenta en la interpretación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Providencia Administrativa Nro. 78, que establece la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de hecho o derecho excusable.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Jueza de instancia no incurrió en errónea interpretación de los hechos ni de la Ley, al declarar procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 79 literal c) del Código Orgánico Tributario de 1994; por lo que se confirma el pronunciamiento sobre este punto en el fallo apelado. Así se decide. No obstante lo declarado anteriormente, esta Alzada no puede dejar de advertir que la Administración Tributaria emitió “Planillas de liquidación Nros. 7-10-65-000584 por Bs. 45.000,00 MULTA ARTÍCULO 115 del C.O.T. y 07-10-64-000078 por Bs, 125.000,00 MULTA ARTÍCULO 110 del C.O.T.”, ambas de fecha 4 de julio de 1996 (Folios 60 a 61 del expediente judicial), sanciones que no aparecen señaladas ni motivadas en el acto administrativo impugnado; por lo que se concluye que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de inmotivación, al omitir las razones fácticas que la llevaron a emitir las referidas multas, las cuales resultan nulas. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva Nro. 1885 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de noviembre de 2011, la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME por no haber sido un punto apelado ni ser desfavorable al Fisco Nacional, la parte de la decisión que confirmó las objeciones de la Administración Tributaria respecto a que la empresa recurrente debió facturar, declarar y enterar el impuesto al valor agregado por los servicios prestados durante los meses fiscalizados. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Servicios de Pozos Anzoátegui, S.A. (S.P.A.); en consecuencia, se ANULA de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números GRNO-540-000122 de fecha 20 de junio de 1996, tanto las sanciones de multa como los intereses moratorios y las planillas de liquidación correspondientes.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoEximente de ResponsabilidadError Excusable

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