Sentencia N° 303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 2012-0128, 11/04/2012
Expediente2012-0128
PonenteMÓNICA MISTICCIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No. 39.451 del día 22 del mismo mes y año: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Pablo Sucre Gómez, actuando en representación de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2011-1131, de fecha 26 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso de nulidad por él interpuesto, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución distinguida SPPLC/027-2004, de fecha 28 de abril de 2004, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), mediante la cual se le impuso una multa por la cantidad de ciento diecisiete millones treinta mil setecientos cuarenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs.117.030.741,80), ahora expresados en la cantidad de ciento diecisiete mil treinta bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 117.030,74), por violación del artículo 12 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, que prohíbe que en los contratos relativos a bienes y servicios “se establezcan precios y condiciones de contratación a personas ajenas al contrato, siempre que con ellos se tenga la intención, produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos”. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadmultacompetenciaderecho administrativosociedad mercantil

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