Sentencia N° 303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 2010-0766, 03/03/2011
Expediente2010-0766
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra la sentencia Nro. 2010-00032, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La apelante argumentó que la decisión del a quo vulneró el principio de celeridad procesal al anular actuaciones previas. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían pruebas suficientes que demostraran la configuración del fumus boni iuris, es decir, la probabilidad de que el derecho invocado por la recurrente existiera, dado que la autorización para la instalación de la valla publicitaria no fue debidamente acreditada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del a quo, declarando sin lugar la apelación y manteniendo la improcedencia de la medida cautelar solicitada, lo que implica que la valla publicitaria removida no contaba con la autorización necesaria para su instalación en la vía pública.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, a decir de la representación de la empresa apelante, la presunción de buen derecho requerida como requisito de procedencia de la medida cautelar peticionada se deriva de las probanzas que consignó en la primera instancia, las cuales, de acuerdo a lo que se desprende del presente expediente, estarían referidas a: “1) Original del otorgamiento del permiso para instalación de un elemento de publicidad (valla), signada con el Nro. 208, ubicado en el terreno adyacente a vía Distribuidor La California, margen derecho sentido Oeste-este, Avenida Francisco Fajardo, sector La California. 2) Original de planilla de preliquidación de impuestos municipales, por un monto de Bolívares Dos Millones Dieciséis Mil (Bs. 2.016.000,00), actualmente Dos Mil Dieciséis Bolívares Fuertes, correspondientes al período fiscal comprendido entre el 01 de noviembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006. 3) Original de planilla de cancelación de registro de inscripción de empresa publicitaria, a razón de diez (10) unidades tributarias por año fiscal, totalizando un monto de Bolívares Trescientos Treinta y Seis Mil Exactos (Bs. 336.000,00), actualmente Trescientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. 336,00) 4) Original de planilla liquidación de impuestos N° 1076156 correspondiente al año 2006, el cual fue cancelado a la Alcaldía del Municipio Sucre mediante depósito bancario realizado en el Banco Provincial en fecha 03 de noviembre de 2006, según se desprende de sello húmedo y clave de validación que pueden apreciarse en dicho instrumento. 5) Original de planilla de liquidación de registro de inscripción de empresa publicitaria, por un monto de Bolívares Trescientos Treinta y Seis Mil Exactos (Bs. 336.000,00), actualmente Trescientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. 336,00), el cual fue cancelado a la Alcaldía del Municipio Sucre mediante depósito bancario realizado en el Banco Provincial en fecha 03 de noviembre de 2006, según se desprende de sello húmedo y clave de validación que pueden apreciarse en dicho instrumento, todo lo cual demuestra que al momento de materializarse la vía de hecho denunciada mediante la presente acción, nuestra representada se encontraba cumpliendo con todos los extremos legales aplicables al caso, y 6) Copia de inspección judicial practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2008, sobre el terreno adyacente al Distribuidor La California, margen derecho sentido Oeste-Este, Avenida Francisco Fajardo, Sector La California, Caracas, mediante la cual dicho Juzgado dejó constancia que el elemento de publicidad exterior no se encontraba en el sitio (…)

Dispositiva

1.- Se ANULAN todas las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el expediente signado con el N° 06034 de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional, dentro de las cuales destaca la admisión del recurso de nulidad, la decisión cautelar y los subsiguientes actos de procedimiento llevados a cabo hasta la fecha. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados José Antonio Olivo Durán, Enrique Guillén Niño, Carmen Alicia Epalza y Marianna Valentina García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.095, 59.631, 118.032 y 124.520, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., contra las vías de hecho materializadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T). 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que tramite la presente causa. (…)

Palabras clave

publicidadmedida cautelarvías de hechocontencioso administrativo

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