Sentencia N° 303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 2009-0527, 21/04/2010
Expediente2009-0527
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo Nº 250 de fecha 19 de marzo de 2009, que dejó sin efecto un concurso público en el que la ciudadana Lida Georgina Camacho Vásquez había sido seleccionada. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que no se acreditó la presunción de buen derecho ni el riesgo de perjuicios irreparables para la actora. Se argumentó que el acto administrativo impugnado fue adoptado tras una revisión que constató irregularidades en el procedimiento del concurso.

Extracto de la motiva

Dentro de la normativa invocada por la representación actora como fundamento de su solicitud de suspensión de efectos, refirió a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, confundiendo con ello la figura de las cautelares innominadas con la medida, también cautelar, de suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo ello así, cabe resaltar que: (i) la aludida petición de la recurrente se formuló de forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra “el acto signado con el Nº 250 de fecha 19 de marzo de 2.009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud” y actos subsiguientes; (ii) la norma jurídica que faculta a este Máximo Tribunal a determinar la procedencia de la suspensión de los efectos que emanan de actos administrativos como el que ha sido objeto de impugnación, es la prevista en el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. Por ende, y siendo esta última la medida cautelar típica del aludido recurso, la procedencia de la pretensión cautelar formulada por la actora en el presente caso, será analizada bajo la figura prevista en el citado artículo 21, aparte vigésimo primero, de la ya referida Ley Orgánica. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto Nº 250 de fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por la Directora General (E) de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, actuando por delegación del Ministro, y de las circulares emitidas como producto de aquél, formulada por la representación judicial de la ciudadana LIDA GEORGINA CAMACHO VÁSQUEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de la presente decisión en el cuaderno principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativorecurso contencioso administrativo

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