La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza alegó que había manifestado su opinión en la causa, lo que la inhabilitaba para decidir. Sin embargo, la Sala determinó que no se había demostrado una vinculación que comprometiera su imparcialidad, por lo que declaró sin lugar la inhibición. La decisión reafirma la competencia de la Sala para conocer de la incidencia de inhibición y permite que la Jueza continúe conociendo el juicio incoado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición fue planteada por la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, consideró que al “haber manifestado su opinión en la presente causa” en sede administrativa, se encuentra impedida para resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante la cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundamentada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 15 de noviembre de 2006, expediente número KP02-U-2006-000165, para conocer del recurso contencioso tributario de fecha 13 de julio de 2005 interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente Comercial Wuy Kión, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la inhibición, la referida Jueza continuará conociendo el juicio incoado.
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