Sentencia N° 303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 2005-1828, 15/02/2006
Expediente2005-1828
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Eduy Nicomedes Alfonzo Mota, Carlos José Matheus Gouveia y Ángel Elías Cibrian Navas. Se determinó que el recurso fue desistido debido a la falta de cumplimiento con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por los abogados Carlos Calma Canache y Magaly González Guédez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDUY NICOMEDES ALFONZO MOTA, CARLOS JOSÉ MATHEUS GOUVEIA y ÁNGEL ELÍAS CIBRIAN NAVAS, ya identificados, contra la Resoluciones Nros. 395, 396 y 397, de fecha 26 de mayo de 1999, dictadas todas por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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