Sentencia N° 303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 2000-1282, 13/04/2004
Expediente2000-1282
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Servi-Pronto, C.A. contra la compañía Electricidad del Centro (ELECENTRO) por daños y perjuicios ocasionados por un incendio en su establecimiento. La Sala concluye que la demandante no logró probar la existencia y cuantificación de los daños alegados, lo que llevó a desestimar la solicitud de indemnización.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir el mérito de la causa, observa la Sala que la pretensión de la empresa demandante se reduce a que la C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) sea condenada al pago de los daños materiales que alega haber sufrido con ocasión a un incendio ocurrido en el local donde funcionaba, por considerar que dada su condición de guardián de la energía eléctrica (causante, a su decir, del aludido siniestro), recae sobre la misma la responsabilidad en el acaecimiento de tales hechos. Siendo este el contenido de la pretensión, resulta menester reiterar que en cuanto concierne a la responsabilidad de la Administración por los daños que su actuación pueda causar a los particulares, tanto el Texto Constitucional aplicable para el momento en que ocurrieron los hechos, como el vigente, en su artículo 140, confirman que la Administración está obligada, en cualquiera de sus manifestaciones organizativas, a reparar los daños que ocasione a los administrados tanto por su actuación ilegítima, como por el ejercicio legítimo de sus cometidos, supuesto este último en el que la exigencia de indemnización viene dada por el principio de igualdad ante las cargas públicas. Así, dispone el precitado artículo 140 que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”, consagrando en definitiva la responsabilidad objetiva, patrimonial e integral de la Administración, cuando con motivo de su actividad ocasione daños a los particulares, independientemente de que el funcionamiento dañoso de la Administración haya sido normal o anormal.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SERVI-PRONTO, C.A., ya identificados, contra la compañía anónima ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). En consecuencia, se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

dañosperjuiciosincendioresponsabilidadadministración públicaindemnizacióncableadoelectricidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca