Sentencia N° 303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 2002-1041, 26/02/2003
Expediente2002-1041
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-25
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento del procedimiento interpuesto por Alfredo Peña, Alcalde Metropolitano de Caracas, en un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional contra resoluciones del Ministerio del Interior y Justicia. El desistimiento fue presentado el 25 de noviembre de 2002, y se consideró procedente debido a la legitimidad del solicitante para desistir del procedimiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha intentado un recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada, contra tres resoluciones emanadas del Ministerio del Interior y Justicia. En tal sentido, resulta pertinente señalar que esta Sala Político-Administrativa, por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco; estableció el tramite procesal respecto de las actuaciones conjuntas de “nulidad y amparo” contenidas en un único cuaderno o pieza principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que tal tramitación no está expresamente establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en dicho fallo se expresó que cuando se proponga la solicitud de amparo conjuntamente con la acción de nulidad, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal sin emitir pronunciamiento respecto de la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida y en caso de ser acordada, se abrirá cuaderno separado con el objeto de tramitar la oposición respectiva, remitiéndose éste seguidamente al Juzgado de Sustanciación conjuntamente con la pieza principal contentiva del recurso de nulidad, a fin de que se continúe la tramitación correspondiente. Determinado lo anterior, observa la Sala que en el presente caso el 18 de noviembre de 2002 fue interpuesto el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y posteriormente el 19 de noviembre de 2002, se consignó escrito complementario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano Alfredo Peña, en su condición de Alcalde Metropolitano, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Números. 567, 568 y 569 de fecha 16 de noviembre de 2002, emanadas del Ministerio de Interior y Justicia.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalmedida cautelarresoluciones administrativasdesistimientoprocedimiento contencioso-administrativo

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