Sentencia N° 302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00302, Exp. 2025-0486, 16/04/2026
Expediente2025-0486
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados judiciales de la empresa Builca Construcciones, C.A. La solicitud fue considerada tempestiva, pero no cumplió con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que no se especificaron los puntos que requerían aclaratoria. La Sala reafirmó que el recurso de aclaratoria no puede ser utilizado para cuestionar el contenido de la sentencia, sino para corregir errores materiales o aclarar dudas sobre el fallo.

Extracto de la motiva

En este sentido, se observa que el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora fue declarado sin lugar, confirmando esta Sala el fallo número 246 de fecha 3 de diciembre de 2025, proferido por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró inadmisible la demanda incoada, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 68 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que la empresa demandante Builca Construcciones, C.A., no agotó el procedimiento administrativo previo a las demandas de contenido patrimonial contra la República. En atención a todas las consideraciones que anteceden, esta Sala declara improcedente la presente solicitud de “aclaratorias procesales de la sentencia” e insta a los profesionales del derecho Marlitt Mago de Figueroa y Sermes Oswaldo Figueroa López a abstenerse de presentar peticiones en los términos expuestos en el profuso e ininteligible escrito de marras, toda vez que este es una repetición de alegatos ya desestimados.

Dispositiva

1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 00084 de fecha 26 de febrero de 2026, planteada por la abogada Marlitt Mago de Figueroa y el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 00084 de fecha 26 de febrero de 2026, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la empresa Builca Construcciones, C.A., contra el fallo número 246 de fecha 3 de diciembre de 2025, proferido por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró inadmisible la demanda.

Palabras clave

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