La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Fabricantes de Repuestos Automotores Venezolanos C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula parcialmente la sanción impuesta, manteniendo firme la decisión de que el sujeto pasivo no mantiene formatos elaborados por imprentas autorizadas. La sentencia destaca la importancia de cumplir con los deberes formales en materia tributaria y la correcta aplicación de las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento y observa que la presente decisión se circunscribe a resolver los en primera instancia verificar si la Administración incurrió en falso supuesto de hecho y derecho por errada interpretación de los pagos efectuados en la cuenta de la sociedad mercantil como prestamos por pagar a socios. Del mismo modo sí la dirección fiscal utilizada configura la sanción impuesta; como tercero determinar si la concurrencia fue aplicada de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualizados sobre la materia en cuestión y por ultimo verificar la incidencia de los decretos emitidos por el Ejecutivo Nacional N° 4.160 y N° 4.247 en la emisión del acto administrativo sancionador. En tal sentido pasa esta juzgadora analizar el, en el expediente administrativo, que es el fundamento del procedimiento de verificación, tal como se desprende de la Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 12 de julio de 2007, N°1257 caso Echo Chemical 2000 C.A, ponencia conjunta. En tal sentido es la Administración Tributaria, quien una vez es introducido un recurso que obre en contra de los intereses de la República se le notifica de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario [2021], con el fin de solicitarle el expediente administrativo, expediente administrativo que por instrucción del mismo Código debe apresurarse al momento de iniciar cualquier procedimiento y que deberá contener todas las actuación que se lleven a cabo durante el mismo, esto en respuesta de los alegatos expuestos en el escrito de informes. Por otra parte observa quien juzga el establecimiento de los hechos fundados en dicho expediente administrativo, empezando específicamente con la verificación inmediata de los deberes formales, en la cual, la fiscal actuante no deja claro en sus observaciones sí emite o no facturas por cada uno de las prestaciones de bienes o servicios realizadas por la empresa. (Folio 4 expediente administrativo). Del mismo modo se observa que una vez realizados los requerimientos, el funcionario actuante procede con la elaboración de la correspondiente acta de recepción (Folio 31 Exp. Admin), dejando claros los hallazgos encontrados de la siguiente forma: En tal sentido la sociedad mercantil que elabora los formatos, debe necesariamente poseer autorización de la administración en la ejecución de sus servicios y debe solicitar al contribuyente la información oficial en cuanto a los datos necesarios para elaborar dicho formato, pues la proveedora no puede prestarse a la elaboración de formas o formatos con errores por inconsistencias en la información obtenida con la real. En tal sentido es la proveedora de estos suministros quien debe asumir la verificación de sus procedimientos y no la recurrente, en caso de existir un real disparidad, no presente en el caso, entre lo establecido en los formatos y el domicilio fiscal real del contribuyente, por cuanto se reitera que el mismo no es el caso en cuestión, pues claramente está probado que es el mismo domicilio por lo que se vicio de falso supuesto de hecho, donde la misma Administración no deja claro cuerdo a lo largo del procedimiento y de los documentales, comunicaciones y aun en el registro de información fiscal presentados, cuál debe ser el domicilio fiscal que el contribuyente debe tener en sus formatos, la palabra local, no puede ser considerado que los formatos no cumplen con los requisitos razón por la cual las sanciones precedentemente expuestas se anulan y así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Mauricio Alberto Martínez Méndez. 2.- SE ANULA, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/00471/00640. 3.- Se ordena emitir una planilla de sanción por incumplimiento de deberes formales. 4.- NO PROCEDE la condena en costas.