Sentencia N° 302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00302, Exp. 2022-0151, 28/07/2022
Expediente2022-0151
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción por oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil PAP OIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). El Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia por la cuantía del monto en disputa, que supera las setenta mil unidades tributarias, y remitió el expediente a esta Sala. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, aceptó la competencia para conocer y decidir sobre la acción presentada, considerando que la pretensión afecta los intereses patrimoniales de la República y que PDVSA, como empresa del Estado, tiene participación decisiva en el asunto. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el curso de ley, notificando a la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

Siendo así, esta Máxima Instancia debe traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza: “Artículo 7. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: (...Omissis...) 3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva”. De tal manera que, en la norma anteriormente transcrita, se determinan o definen los entes y órganos que se encuentran sometidos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el presente caso, al tratarse de una acción por oferta real de pago a favor de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y su empresa filial PDVSA servicios, se evidencia, que la misma figura como parte (acreedora), se encuentra enmarcada en el artículo 7 eiusdem, ya que Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), es una empresa del Estado cuyo capital social es propiedad en su totalidad de la República Bolivariana de Venezuela, quien ejerce su titularidad a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Ahora bien, en razón de lo expuesto, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 31 de la Ley in comento, el cual prevé que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”, por lo que los órganos que integran dicha jurisdicción se encuentran habilitados para sustanciar y tramitar la acción por oferta real de pago previsto en el artículo 819 y siguientes de la Disposición Civil Adjetiva. En lo esencial, al tratarse de un asunto en el cual eventualmente pudiesen verse afectados los intereses patrimoniales de la República, al ser la pretensión de autos la liberación de una deuda de valor existente a favor de una empresa del Estado, a saber Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y su empresa filial PDVSA Servicios, se reconoce la necesidad de someter dicho asunto a tan especial jurisdicción, quien además se encuentra constreñida a requerir la emisión de la opinión de la Procuraduría General de la República, en condición de órgano superior de consulta, a los efectos de homologar cualquier tipo de transacción. Expuesto lo anterior, puede colegirse con claridad el fuero atrayente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer y decidir el caso bajo examen, dado que dichos órganos jurisdiccionales son los llamados a resolver el asunto planteado, dada la naturaleza jurídica de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el juicio por oferta real de pago efectuada por los abogados Wilmer Antonio Rodríguez Martínez y Rotsem Diego García Ramírez, identificados ut supra, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PAP OIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PAP OIL. S.R.L.), a favor de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) y su empresa filial PDVSA SERVICIOS. 2.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Secretaria de la Sala Político-Administrativa a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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