La sentencia se pronuncia sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de sellado de libros presentada por Carlos Alberto Abreu Ruz, actuando como propietario de la firma Inversiones El Paisita Abreu, F.P. El Juzgado Tercero de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa del TSJ. La Sala confirma esta decisión, indicando que la autoridad competente para el sellado de libros es el Registrador Mercantil y no el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, constata este Máximo Tribunal que la pretensión del solicitante, no es más que el sellado de los libros “DIARIO” y “MAYOR” de la firma personal Inversiones El Paisita Abreu, F.P., por parte del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ahora bien, de conformidad con las normas precedentemente transcritas esta Sala considera que la autoridad competente ante quien debe efectuarse dicha solicitud -sellados de libros- es el Registrador Mercantil ubicado en la localidad del Estado Bolívar y no ante el prenombrado órgano jurisdiccional, por así establecerlo expresamente el cuerpo normativo supra mencionado, por lo que con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la referida solicitud, y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de sellado de libros interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ABREU RUZ, actuando con el carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES EL PAISITA ABREU, F.P. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 18 de abril de 2017 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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