La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00302, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Méndez Alvarado contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda. El acto impugnado había declarado la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso una multa por irregularidades en su gestión como Contralor Interventor.
La Sala fundamenta su decisión en la falta de competencia alegada por el recurrente, así como en la correcta interpretación de los principios presupuestarios aplicables. Se concluye que la Contralora Interventora actuó dentro de sus facultades y que las imputaciones realizadas al recurrente se ajustan a derecho, confirmando así la sanción impuesta.
Finalmente, se resalta que la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo queda firme, manteniendo la responsabilidad administrativa del recurrente y la multa impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa observa que el acto administrativo impugnado, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, fue dictado en el ejercicio de las competencias que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En este sentido, se establece que la Contralora Interventora, al haber sido designada para investigar irregularidades en la gestión del Contralor saliente, actuó dentro del marco legal que le permite realizar auditorías y fiscalizaciones.
Se desestima la alegación de incompetencia, ya que la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, al estar intervenida, permite que la Contralora Interventora asuma funciones de control y fiscalización. Además, se concluye que las órdenes de pago emitidas por el recurrente carecían de la debida imputación presupuestaria, lo que configura la responsabilidad administrativa prevista en la ley.
Por lo tanto, se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad y se mantiene la sanción impuesta al recurrente por las irregularidades en su gestión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ ALVARADO, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2011-0570, de fecha 11 de abril de 2011, que a su vez declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo S/N de fecha 23 de octubre de 2007, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su carácter de Contralor Interventor de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, con multa por la cantidad de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 UT) y se le formuló reparo. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo y queda FIRME el acto administrativo impugnado.