Sentencia N° 302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00302, Exp. 2014-0137, 26/02/2014
Expediente2014-0137
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Enmanuel Joel Echezurría González. La demanda se refería a la nulidad de un asiento registral de una Asamblea Extraordinaria del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad de Oriente, celebrada el 31 de mayo de 2013.

Extracto de la motiva

La regulación oficiosa de competencia se produce cuando el juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente. En el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del presente recurso de nulidad. Siendo así, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales antes referidos, es la competente para conocer de la referida regulación de competencia.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, extensión Cumaná, conocer de la demanda de nulidad intentada por el ciudadano ENMANUEL JOEL ECHEZURRÍA GONZÁLEZ, en contra del asiento registral de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 31 de mayo de 2013 por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad de Oriente, en la que se designó su nueva Junta Directiva, y que fue inscrita el 30 de agosto de ese año, ante el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, quedando anotada bajo el Nro. 20, del Tomo 16.

Palabras clave

competenciajurisdicciónregistronulidadadministrativocivilmercantil

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