Sentencia N° 302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00302, Exp. 2012-0108, 11/04/2012
Expediente2012-0108
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Uniteca de Venezuela, C.A. contra la sentencia N° 1.860 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de consignación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para resolver la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Uniteca de Venezuela, C.A., pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año), cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (…) DECLARA: 1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) la Sociedad Mercantil UNITECA DE VENEZUELA, C.A., (…) contra el acto administrativo de efecto particular contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1728-1923, de fecha 08 de septiembre de 2009, (…) que confirma la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTI/DR/ACOT/RET/2008/8, cuyo contenido se explica por sí sola. 2. SE CONFIRMA en todo su contenido la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1728-1923, de fecha 08 de septiembre de 2009, (…) y; (…). COSTAS PROCESALES.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso tributariosanciones tributarias

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