DecisiónNO SE ADMITE la fianza de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.890.000,00), presentada por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. en fecha 13 de julio de 2010, a los fines de suspender el embargo decretado en decisión publicada el 11 de noviembre de 2009 bajo el Nº 1.625.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, modifica el decreto de embargo acordado en la Sentencia Nº 1625 del 11 de noviembre de 2009, estableciendo que la fianza presentada por Seguros Altamira, C.A. es insuficiente para suspender el embargo decretado. Se determina que la fianza de Bs. 9.890.000,00 no cubre el monto total del embargo, que asciende a Bs. 42.574.335,63, lo que lleva a la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la fianza presentada por Seguros Altamira, C.A. no cumple con los requisitos de suficiencia y eficacia establecidos por la ley. Se establece que el monto de la fianza es solo el 23,229% del total del embargo, lo que la hace insuficiente. Además, se ordena a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinar nuevamente los bienes sobre los cuales debe recaer el embargo, ajustándose a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. Se modifica el decreto de embargo acordado en la Sentencia Nº 1625 del 11 de noviembre de 2009, en la forma siguiente: Se acuerda medida cautelar de embargo preventivo: 1.1) Sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil HARDWELL COMPUTER, INC., por el doble de la cantidad demandada que arroja el monto de treinta y dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 32.749.488,95), más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicha suma, que está representada por el monto nueve millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 9.824.846,68); todo lo cual arroja un total de cuarenta y dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 42.574.335,63); y 1.2) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., hasta por el doble de la cantidad afianzada que arroja el monto de diecisiete millones doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 17.200.000,00), más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicha suma, que está representada por el monto cinco millones ciento sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.160.000,00)); todo lo cual arroja un total de veintidós millones trescientos sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 22.360.000,00). 2.- NO SE ADMITE la fianza de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.890.000,00), presentada por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. en fecha 13 de julio de 2010, a los fines de suspender el embargo decretado en decisión publicada el 11 de noviembre de 2009 bajo el Nº 1.625. 3.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a objeto que proceda a determinar nuevamente los bienes muebles de la compañía Seguros Altamira, C.A. sobre los cuales habrá de recaer el decreto de embargo de fecha 11 de noviembre de 2009, hasta el monto de veintidós millones trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 22.360.000,00).
Palabras clave
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