La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la sociedad mercantil TELCEL, C.A. para que manifieste su interés en continuar el proceso en un plazo de treinta días. Se destaca que ha transcurrido un largo período sin actuación de la parte actora, lo que podría llevar a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional sobre la improcedencia de declarar la perención de la instancia en casos donde se ha dicho 'Vistos'.
Extracto de la motiva
Se observa que desde el día 6 de julio de 2006, oportunidad en que la representación judicial de la sociedad mercantil Telcel, C.A. se hizo presente por última vez en autos, han transcurrido tres (3) años y ocho (8) meses, sin que conste en el expediente judicial actuación alguna de su parte tendiente a impulsar el presente juicio. Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio conforme al cual resulta improcedente declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho 'Vistos', no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, ha sostenido la aludida Sala que 'el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos'. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional N° 1.153 del 8 de junio de 2006.) Por tanto, de conformidad con el precedente antes referido y siendo que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que la parte actora actuó por última vez en este juicio y, asimismo, desde la oportunidad que se dijo 'Vistos' (8 de agosto de 2006), esta Sala Político-Administrativa, ordena notificar a la parte recurrente, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, a partir de su notificación, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil TELCEL, C.A. (conocida comercialmente como “Movistar”), en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que se verifique la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida el mérito de la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.