La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por POLYPLAS, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelante argumentó que su incumplimiento en la presentación de certificaciones de valor agregado nacional era involuntario y atribuible a la falta de respuesta de sus proveedores. Sin embargo, la Sala determinó que no se probó la diligencia en la solicitud de dichos documentos y que la falta de presentación de las certificaciones era un requisito esencial para la procedencia de la rebaja fiscal solicitada.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la Contraloría sostiene que la apelación de la sentencia debe considerarse desistida, debido a que su fundamentación carece de la denuncia de los vicios que, a su parecer, exhibe el fallo recurrido, por haberse limitado la parte apelante a repetir los argumentos esgrimidos en primera instancia. En ese sentido, señaló que la carencia de una apropiada fundamentación de la apelación configura el desistimiento del recurso. En atención a lo anterior, esta Sala considera indispensable pronunciarse como punto previo al conocimiento de fondo de la controversia, acerca del alegato de desistimiento de la apelación esgrimido por la representación judicial de la Contraloría General de la República. En su escrito, la representación judicial del Órgano Contralor esgrimió un criterio establecido en un fallo de esta Sala el 05 de mayo de 1994, en el cual se decidió que si el apelante se limitaba a repetir los alegatos presentados en la primera instancia se imposibilitaba la revisión del fallo recurrido, y debía aplicarse la consecuencia jurídica contenida en la parte in fine del artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Respecto a la referida denuncia y a su fundamento jurisprudencial, observa la Sala que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema jurídico venezolano fue objeto de una evolución en lo relativo a los preceptos que informan el rol del juez en el proceso, en la búsqueda de la satisfacción de la justicia. En ese sentido, el alcance de los principios sobre los que se sustenta el Estado, como lo son la tutela judicial efectiva, el proceso como medio para la obtención de la justicia, y el no sacrificio de ésta por la omisión de formalidades no esenciales, existentes bajo el imperio de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, fue profundamente desarrollado bajo este nuevo orden constitucional, implicando una mayor exigencia al juez como director del proceso.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Edgar Muñoz Tamí, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLYPLAS, C.A., igualmente identificada, contra la sentencia dictada por el entonces Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora del Área Metropolitana de Caracas) el 24 de febrero de 1994, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al jerárquico por la antes mencionada sociedad mercantil contra la Resolución DGSJ-3-1-127, del 23 de octubre de 1989, que reformó el Reparo DGAC-4-3-2-021 de fecha 21 de abril de ese mismo año, emanada del Director de Procedimientos Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través del cual se formuló un Reparo a la contribuyente por la cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 335.232,86) por concepto de impuesto sobre la renta no enterado, correspondiente al ejercicio económico del año 1986. 2. SE CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de febrero de 1994, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora del Área Metropolitana de Caracas. 3. FIRME la Resolución DGSJ-3-1-127, del 23 de octubre de 1989, que reformó el Reparo DGAC-4-3-2-021 de fecha 21 de abril de ese mismo año, emanada del Director de Procedimientos Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 335.232,86) a cargo de la sociedad mercantil POLYPLAS, C.A. Se condena en costas a la sociedad mercantil POLYPLAS, C.A., en un cinco por ciento (5%) del monto reparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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