Sentencia N° 302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00302, Exp. 2000-0915, 13/04/2004
Expediente2000-0915
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónNIEGA la solicitud formulada el 30 de octubre de 2003 por el abogado Orlando Celta Aponte, relativa a que se dicte auto para mejor proveer.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la transacción presentada por los demandantes y la impugnación del Instituto Nacional de Hipódromos. Se determinó que la transacción no contaba con la aprobación necesaria de la Junta Liquidadora del Instituto, lo que llevó a la Sala a negar su homologación. Además, se consideró improcedente la solicitud de extemporaneidad de la subsanación de la cuestión previa, permitiendo la continuación del procedimiento en el estado en que se encontraba.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la transacción consignada por el apoderado judicial de los demandantes, y de la impugnación realizada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Hipódromos, sin embargo, como punto previo, debe resolverse la solicitud efectuada por la parte actora. Al efecto, observa: Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2003, el abogado Orlando Celta Aponte, apoderado judicial de los demandantes, solicitó que se dicte auto para mejor proveer, con el objeto de requerirle a la parte demandada que “informe y presente la documentación necesaria a los fines de determinar: Si para el momento de la firma de la Transacción presentada y que corre en autos, existía el Instituto Nacional de Hipódromos, Junta Liquidadora del mismo y ¿Quiénes eran sus integrantes?. Y se informe desde que fecha sus integrantes dejaron de asistir a la misma o desde que fecha dejaron de ser integrantes de la misma y porqué razones?. Y si actualmente existe tal junta, se informe ¿Desde qué fecha fueron nombrados sus miembros?. Tal solicitud la hago para determinar con claridad las razones por las cuales se procedió a la firma de la Transacción presentada y así otros innumerables actos como contratos, concesiones, aumentos de sueldos, aumentos del pote de premios a propietarios, etc. Y en consecuencia se proceda a su Homologación y de no ser así, en el caso extremo se ordene por imperativo de la Ley a la renovación de la misma y se pueda corregir cualquier presunto vicio. Como puede apreciarse de la lectura de la anterior diligencia, el apoderado actor persigue con su solicitud que se inste al Instituto Nacional de Hipódromos para que traiga a los autos una serie de elementos a los fines de “(…) determinar con claridad las razones por las cuales se procedió a la firma de la Transacción presentada y así otros innumerables actos como contratos, concesiones, aumentos de sueldos, aumentos del pote de premios a propietarios, etc. Y en consecuencia se proceda a su Homologación (…)”. Ahora bien, en el ordenamiento jurídico venezolano, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse otorgado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Dispositiva

1) NIEGA la solicitud formulada el 30 de octubre de 2003 por el abogado Orlando Celta Aponte, relativa a que se dicte auto para mejor proveer. 2) NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado Orlando Celta Aponte, actuando en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes y el ciudadano Miguel Ángel Paz, en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. 3) IMPROCEDENTE la solicitud de extemporaneidad de la subsanación de la cuestión previa prevista contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Hipódromos, en consecuencia se ordena la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra. 4) SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a los documentos fundamentales de los cuales se deriva la pretensión del pago de los ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) reclamados por cada año, para cada uno de los selladores, como indemnización por el rescate de las máquinas selladoras, y en consecuencia, del pago total de mil millones ciento veinticinco mil bolívares (Bs.1.000.125.000,00). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentre. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónnulidadhomologaciónInstituto Nacional de HipódromosindemnizaciónCódigo de Procedimiento Civilcuestiones previasapoderado judicial

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