Sentencia N° 302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00302, Exp. 01-0059, 20/02/2002
Expediente01-0059
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistimiento
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Libertador del Distrito Federal contra un auto que admitió pruebas de la contribuyente Inmobiliaria 24, C.A. La decisión se basa en que el apelante no presentó el escrito de formalización de la apelación dentro del término establecido por la ley, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. La Sala concluye que, al no haberse formalizado la apelación, se mantiene firme el auto apelado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de formalización de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el apelante no consignó el escrito de formalización; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Yanixa Báez, actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, contra el auto dictado por ese tribunal el 22 de noviembre de 2000, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la contribuyente INMOBILIARIA 24, C.A. Queda así, firme el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.