Sentencia N° 301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00301, Exp. 2025-0417, 16/04/2026
Expediente2025-0417
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por José Rafael Sojo. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de 31 años por parte del demandante, quien no manifestó interés en continuar con el proceso tras la notificación ordenada en la sentencia número 00976 del 6 de noviembre de 2025.

Extracto de la motiva

Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma, por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen, es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice Vistos, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte demandante actuó en el expediente (28 de septiembre de 1994), con relación a la demanda ejercida por el ciudadano José Rafael Sojo, antes identificado, contra el acto denegatorio tácito producido...

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda ejercida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOJO, asistido por el abogado Nicolás Bonifacio Reyes Obelmejías, antes identificados, contra el acto denegatorio tácito producido al operar el silencio administrativo en el recurso jerárquico intentado ante el entonces Ministro de Hacienda, hoy Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas, contra la Resolución identificada con el alfanumérico HSCA-A-2020, de fecha 2 de junio de 1993, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda, que ordenó la inmediata renuncia del accionante al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (CASIP). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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