La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de Elizabeth del Carmen Blanco Roche. La solicitud fue remitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario, quien declaró que la competencia corresponde a la Administración Pública, específicamente al Registro Civil, para subsanar errores materiales en el acta. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, argumentando que los errores no afectan el fondo del acta.
Extracto de la motiva
Teniendo en cuenta el articulo precedente la Sala observa que la petición de autos recae sobre la corrección de un error material en el Acta de Nacimiento antes indicada, que no afecta el fondo de la misma, puesto que se trata por una parte de la incorrecta transcripción en el documento ya mencionado, pues se escribió el nombre de la madre con la letra “a” (Eladia) y no con la letra “o” como corresponde (Elodia); por la otra, el error el día de nacimiento el cual es según la aludida acta es el día “3” de junio de 1952 siendo lo correcto el día 13 de ese mismo mes y año, lo que no influye en el contenido de fondo del acta, por tal razón, esta Sala con fundamento en las normas transcritas, declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto y confirma la sentencia en consultada, dictada por el Juzgado remitente en fecha 26 de mayo de 2017. Así se declara. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00213 del 25 de febrero de 2016).
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación del acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BLANCO ROCHE. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 26 de mayo de 2017 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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