Sentencia N° 301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00301, Exp. 2017-0143, 06/04/2017
Expediente2017-0143
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de desalojo a una trabajadora residencial. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por la Junta de Condominio del Edificio Vistalcampo contra la ciudadana Odalis Coromoto Fernández, dado que no se agotaron las vías administrativas previas requeridas por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2017 (folios 174 al 180 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda por desalojo a trabajadora residencial incoada por la apoderada judicial de la Junta de Condominio del edificio Vistalcampo. Alegó la parte actora que la demandada se desempeño como trabajadora residencial y, que su mandante, “...procedió a efectuar la oferta real de pago correspondiente a sus prestaciones y pasivos laborales devengados durante su actividad depositando en la cuenta (...) del Banco Bicentenario, tal y como consta en el expediente N° AP21-S-2011-000588 del Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, depósito que se efectuó en razón a la negativa por parte de la trabajadora a recibir el pago...” (Resaltado del original). Que en el mes de octubre de 2014 la ciudadana Odalis Coromoto Fernández recibió el pago de sus pasivos laborales “no sin antes acudir a la Defensoría Pública y solicitar la indemnización por intereses debido al tiempo que había transcurrido en aceptar su pago, vale acotar, tiempo imputable a la ex trabajadora por cuanto la cancelación de los pasivos laborales permanecían desde el mes de enero de 2012 depositados en cuenta por el procedimiento de oferta real de pago que se ventilaba ante la jurisdicción laboral”. Denuncia que la extrabajadora demandada “...se mantiene ocupando el inmueble propiedad de la Residencia Vistalcampo el cual está destinado a vivienda de la o el trabajador residencial, alegando no tener intención de desocupar el mismo, lo cual viola flagrantemente la normativa jurídica...”. De lo anterior se desprende, que la demandada se desempeñó como trabajadora residencial, lo que implica que el régimen jurídico aplicable a su caso, es el contemplado en la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.668 del 6 de mayo de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo a trabajadora residencial, interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “VISTALCAMPO”, contra la ciudadana ODALIS COROMOTO FERNÁNDEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de enero de 2017.

Palabras clave

desalojotrabajadora residencialjurisdicciónLey Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

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