La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Instituto Loscher Ebbinghaus, C.A. La Sala determinó que la empresa no es sujeto pasivo de las contribuciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo que impuso sanciones por aportes insolutos. Se ordenó al ente parafiscal recalcular las sanciones de multa impuestas, excluyendo las correspondientes a los períodos impositivos anteriores al tercer trimestre de 2008.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Instituto Loscher Ebbinghaus, C.A. contra la sentencia definitiva N° PJ0082013000204, dictada el 15 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y confirmó la Resolución N° MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0275 del 26 de junio de 2012, que decidió la inadmisibilidad del recurso jerárquico. Así, esta Sala aprecia que la litis se circunscribe a determinar si el fallo dictado por el Tribunal de mérito: i) incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho en la interpretación del contenido y alcance del artículo 49 constitucional, al decidir que no existió vulneración del derecho a la defensa porque la sociedad mercantil de autos pudo interponer el recurso contencioso tributario contra la mencionada Resolución, obviando el derecho de toda persona a ser oído; y al ratificar “la necesidad de presentar documento notariado para ser representado en vía administrativa” aun cuando el artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que “la comparecencia ante la Administración Tributaria podrá hacerse personalmente o por medio de representante legal o voluntario”; y ii) infringió el “principio de buena fe aplicable en los procedimientos administrativos”, al declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, considerando que los representantes de la empresa debían presentar poder autenticado.
Dispositiva
En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no resultar controvertidos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUSS, C.A. al ejercer el recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 283-2011-11-52 del 23 de noviembre de 2011, dictada por la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), los particulares siguientes: i) la procedencia de la objeción fiscal por concepto de “aportes insolutos” del dos por ciento (2%) y del medio por ciento (1/2%) previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, relativa a los períodos impositivos comprendidos desde el cuarto trimestre del año 2008 hasta el primer trimestre de 2011; y ii) la procedencia de las sanciones de multas impuestas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 111 y 112, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, salvo lo relativo al cómputo de tales sanciones. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los representantes judiciales de la referida sociedad mercantil contra la sentencia definitiva No. PJ0082013000204 dictada el 15 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; fallo que se REVOCA. 3.- NULA la RESOLUCIÓN N° MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0275 del 26 de junio de 2012, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la aludida empresa 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, acto administrativo que queda FIRME, salvo en lo relativo a la procedencia de las objeciones fiscales por “aportes insolutos” previstos en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) de 1970, relativos a los períodos impositivos comprendidos desde el primer trimestre de 2007 hasta el segundo trimestre de 2008; así como las sanciones de multas impuestas consecuentemente; conceptos que se ANULAN. Se ORDENA al ente parafiscal realizar el recálculo de las sanciones de multas impuestas, en los términos expresados en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioAportes InsolutosINCESInstituto Loscher EbbinghausSanciones de Multa