Sentencia N° 301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00301, Exp. 2011-1016, 25/03/2015
Expediente2011-1016
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Augusto Cotuño Mendoza contra el acto administrativo que declaró improcedente su solicitud de reconocimiento de un año de antigüedad en el grado actual. La Sala determina que el acto impugnado adolece de vicios, específicamente el de falso supuesto de hecho, ya que el demandante no pudo recurrir al acto administrativo debido a una investigación abierta en su contra en el momento de su ascenso. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que dé respuesta a la solicitud de reconocimiento de tiempo de servicio a los fines del ascenso de grado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante no podía recurrir del acto de fecha 5 de julio de 2003, pues para esa fecha aun la averiguación penal militar seguida contra su persona se encontraba abierta, y por ende no podía optar a la recompensa de ascenso, de acuerdo al aludido artículo 155, y en virtud de que no fue sino hasta el 8 de septiembre de 2003, cuando fue archivada la mencionada investigación. Así, evidencia la Sala que la Administración erró al considerar la solicitud del recurrente de fecha 4 de abril de 2007 como un recurso de reconsideración contra el acto del 5 de julio de 2003, en el cual no fue recomendado para la recompensa de ascenso, y a razón de ello declarar la extemporaneidad del recurso, pues dicha comunicación no es más que una solicitud de reconocimiento de tiempo de servicio (lo cual fue admitido por la representación de la República), realizada por el demandante en uso del derecho constitucional de petición en virtud de una situación administrativa militar como son los requisitos para las recompensas de ascenso, por lo cual se verifica el falso supuesto de hecho en el acto impugnado.

Dispositiva

1. CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO COTUÑO MENDOZA contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPD-DD-2751 de fecha 4 de mayo de 2011, en el cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA confirmó el acto contenido en el Oficio N° MPPD-DD-2350 de fecha 5 de abril de 2010 por el que se declaró improcedente por extemporánea su “solicitud de un (1) año de antigüedad en el grado actual”. 2. ANULA el acto administrativo impugnado. 3. ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que dé respuesta a la solicitud de reconocimiento de tiempo de servicio a los fines del ascenso de grado, interpuesta por el ciudadano Carlos Augusto Cotuño Mendoza, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 155 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional de 1995, aplicable en razón del tiempo.

Palabras clave

nulidadantigüedadacto administrativoreconocimientoascenso

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