La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00807, publicada el 10 de julio de 2013, que resolvió parcialmente la demanda de indemnización por daño moral presentada por varias ciudadanas contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Se establece un lapso de diez días para que el IVSS cumpla con la sentencia. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la ejecución de sentencias contra entes autónomos.
Extracto de la motiva
Con el propósito de proveer sobre la ejecución de la sentencia solicitada, y habida cuenta que la parte accionada es un instituto autónomo, es preciso atender a lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual: 'Artículo 109.- Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación.'
Dispositiva
DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00807 publicada en fecha 10 de julio de 2013, y a tal efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que dé cumplimiento voluntario a lo dispuesto en el mencionado fallo.