La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Alamo Boutique, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria, específicamente por emitir facturas que no cumplían con las formalidades legales y por no exhibir la declaración de impuesto sobre la renta en un lugar visible.
La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto de derecho al aplicar la figura del delito continuado, y que las sanciones debían ser calculadas conforme a las reglas específicas del Código Orgánico Tributario. Se revocó la improcedencia de las sanciones y se ordenó el recálculo de las multas impuestas, confirmando la procedencia de las objeciones fiscales relativas a las facturas emitidas por la contribuyente.
Finalmente, la decisión ratificó el criterio de que las sanciones por incumplimientos tributarios deben ser aplicadas de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, sin aplicar supletoriamente el Código Penal, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los argumentos hechos valer en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa este Alto Tribunal que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir en torno al falso supuesto de derecho por falsa aplicación de la norma y al supuesto vicio de errónea interpretación que afecta, a decir de la representación fiscal, el pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que consideró aplicable al presente caso la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, al supuesto de las infracciones tributarias verificadas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001.
Por otra parte, siendo que la representación judicial de la sociedad mercantil Alamo Boutique, C.A., no apeló de la declaratoria del tribunal de instancia referida a que en el presente caso no existe inmotivación ni violación alguna del derecho a la defensa, tales pronunciamientos quedan firmes. Así se declara.
Circunscrita así la litis, advierte esta Sala que la Administración Tributaria procedió a sancionar a la contribuyente Alamo Boutique, C.A., por emitir facturas de ventas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias para el período comprendido entre el mes de septiembre de 2004 a septiembre de 2005 y, por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento, la última declaración definitiva de impuesto sobre la renta; imponiéndole una sanción de multa equivalente a un mil seiscientas cincuenta Unidades Tributarias (1.650 U.T.).
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0786 de fecha 15 de marzo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ALAMO BOUTIQUE, C.A., previamente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0052-319 de fecha 27 de diciembre de 2007, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-619.
2.- Se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de improcedencia de las sanciones contenidas en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-619 del 30 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se CONFIRMA lo expresado por la recurrida en torno a la declaratoria de procedencia de las objeciones fiscales relativas a emitir facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias para el período comprendido entre el mes de septiembre de 2004 a septiembre de 2005, así como por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento la última declaración definitiva de impuesto sobre la renta.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se ordena el recálculo de las Planillas de Liquidación números 6109003035, 6109003036, 6109003037, 6109003038, 6109003039, 6109003040, 6109003041, 6109003042, 6109003043, 6109003044, 6109003045, 6109003046, 6109003047 y 6109003048, respectivamente, determinativas de multas por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la Renta