La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara su competencia para resolver un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados. Se ordena la devolución de cantidades consignadas como caución por la sociedad mercantil SIME-VENEZUELA C.A. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación con una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala establece un plazo de 30 días para que la Coordinación del Trabajo cumpla con la orden de devolución.
Extracto de la motiva
A través de sentencia N° 01329 del 26 de julio de 2007, esta Sala, conociendo del conflicto negativo de competencia, para conocer del presente asunto, suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró lo siguiente: 'Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE A ESTA SALA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil SIME-VENEZUELA C.A., contra la Resolución N° 0724 de fecha 3 de julio de 2000, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social). 3.- Que se ha consumado la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. FIRME, el acto administrativo impugnado. 4.- Se REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 23 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se ORDENA la devolución de las cantidades consignadas como ‘caución’...'.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, con el objeto que dé cumplimiento a lo establecido por esta Máxima Instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el punto 4 del dispositivo de la sentencia N° 01329 del 26 de julio de 2007, en lo relativo a la ‘...devolución de las cantidades consignadas como ‘caución’...’ por la sociedad mercantil SIME-VENEZUELA C.A., y que se encuentran acreditados en la cuenta Nº 4820897543 del Banco de Venezuela, que mantenía el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se concede a la indicada Coordinación del Trabajo un plazo perentorio de treinta (30) días de despacho para dar cumplimiento a lo ordenado, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo informar a este Órgano Jurisdiccional las resultas de las gestiones que realice con tal propósito.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciadevolución de cauciónSIME-VENEZUELA C.A.Ministerio del Trabajo
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