La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador contra Seguros Horizonte, C.A. La acción se basaba en el incumplimiento de un contrato de seguro relacionado con un siniestro ocurrido en 2001. La Sala determinó que la demandante no presentó el contrato de seguro que respaldara su reclamación, lo que resultó en la falta de prueba suficiente para declarar con lugar la demanda. Además, se consideró que la empresa demandada había actuado conforme a las cláusulas de la póliza al rechazar la reclamación por extemporaneidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la accionante se limitó a consignar a los fines de demostrar la obligación presuntamente incumplida por la parte demandada copias simples de los siguientes documentos: “cuadro y recibo de póliza”, “declaración de siniestro de vehículo terrestre” “carta suscrita por el Gerente de la Sucursal Maturín, mediante la cual se le notifica la improcedencia del siniestro”. En este sentido establece el artículo 549 del Código de Comercio, lo siguiente: “Artículo 549. El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado llamado póliza. (…) Si se otorgare por documento privado; se extenderá por duplicado”. Conforme a la anterior disposición, debe precisarse que la póliza constituye el documento por excelencia que permite comprobar que el daño reclamado se encuentra amparado en un contrato de seguro, válido y eficaz; en este sentido, la Sala advierte que no figura en el expediente el contrato de seguro bajo cuya vigencia se produjeron los daños, por lo que nada puede afirmarse en lo que respecta a las obligaciones contraídas por una y otra contratante. No obstante lo anterior, debe apreciarse que la empresa demandada reconoció que ciertamente se produjo un siniestro estando vigente la póliza objeto de la reclamación, y al efecto alude a varias de sus cláusulas con el objeto de rechazar la responsabilidad que se le atribuye.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoada por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, (UPEL) contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cumplimiento de contratocobro de bolívarespóliza de seguro